La declaración de Inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) generó una gran expectativa por la recomposición salarial para los jubilados y pensionados que hayan planteado reclamos iguales a la presentación del mendocino al que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza le dio la razón.
Tras el fallo a favor de un mendocino se sumaron causas en contra de la Ley de Movilidad de ANSES
Los juzgados que dependen de la Cámara Federal de Mendoza, en San Luis, Córdoba y San Juan deben seguir el mismo criterio de la declaración de inconstitucionalidad.
Desde la emblemática sentencia del tribunal de alzada, ya hay doce fallos de esta índole. Además, los juzgados de San Juan y San Luis, que dependen de la Cámara Federal en la Sala A y Sala B, deben seguir el mismo criterio en sus actuaciones.
Adrián Tróccoli -el abogado patrocinante de la primera sentencia de cámara a favor de un jubilado, recalcó: “Fue un fallo fundamental y ya hay unos doce que han salido en el mismo sentido. Ahora se agregó la Sala B”.
El especialista en Derecho Previsional aclaró que la sentencia que beneficia a su defendido aún no está firme y deberá pasar por la Corte Suprema de Justicia. El proceso puede demorar un año, aunque no hay plazos definidos.
Uno de los aspectos más importantes que determina la decisión de los magistrados es el período que toma para su futuro retroactivo y lo hace desde el 2017 (por los bonos otorgados en la presidencia de Mauricio Macri) a la actualidad.
“Este período más amplio que admite la Cámara Federal de Apelaciones significa una mayor compensación para mi cliente y para todos los damnificados que se presentaron y se falló de la misma manera”, agregó el letrado y estimó que el recálculo asciende al 700% de la jubilación actual.
Qué pasos quedan por delante para el recálculo de los haberes jubilatorios
Los casos puntuales de declaración de Inconstitucionalidad llegarán a la Corte, donde hay unas 50.000 presentaciones de este tipo.
Dependiendo de la resolución del máximo tribunal, se podrá definir el nuevo cálculo, en función de los innumerables bonos que otorgaron las distintas administraciones y que no compensaron de ninguna manera la asfixiante inflación.
“Cuando nos ponemos a revisar los bonos en tantas administraciones que ni siquiera se acercaron un poco a un resarcimiento, entendemos que todo esto fue la locura por el impacto en la calidad de vida de los adultos mayores”, disparó el especialista.
Así, el histórico fallo de la Cámara Federal de Apelaciones sienta un precedente que puede generar una catarata de juicios.
Al menos en la zona de Cuyo, “los juzgados de San Luis y San Juan deben seguir el mismo criterio”, insistió Tróccoli.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza contra ANSES
La sentencia se enmarca en la causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSES s/ reajustes varios” y ordena que los haberes del demandante sean recalculados teniendo en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el INDEC para cada período.
Esto implica que los jubilados que ganaron juicios similares y siempre y cuando lo confirme la Corte, tendrán derecho a montos indemnizatorios equivalentes a la inflación del período reconocido por la Justicia.
El fallo lleva la firma de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y se conoció hace una semana.
Fuente: UNO