¿Qué obligaciones deben cumplir las prepagas?

¿Qué obligaciones deben cumplir las prepagas?
Las empresas de medicina prepaga que están bajo la órbita de la Ley Nacional 26.682  en Argentina tienen obligaciones específicas que deben cumplir para garantizar la atención médica adecuada a sus afiliados.

La Dirección de Defensa del Consumidor se ocupa de todo lo vinculado con la falta, cortes o mala prestación de servicios, así como de servicios deficientes a los cuales se les aplica la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240. Mientras que el control y la supervisión le corresponde al Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Ley 26.682 de medicina prepaga.

Las empresas de medicina prepaga que están bajo la órbita de la Ley Nacional 26.682  en Argentina tienen obligaciones específicas que deben cumplir para garantizar la atención médica adecuada a sus afiliados.

¿Quiénes deben cumplir esta ley?

– Las Empresas de medicina prepaga.

– Las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones que dan prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud.

– Las obras sociales que tienen planes de salud de adhesión voluntaria que superan o complementan sus servicios médicos.

De esta manera, no pueden dejar a sus afiliados sin cobertura por atraso de una dos o tres cuotas sino que deberán informarle con treinta días de anticipación sobre la mora.

Cobertura Mínima: Las empresas de medicina prepaga deben cubrir las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad. Esto incluye servicios médicos esenciales y tratamientos necesarios para mantener la salud de los afiliados.

Tiempo de Espera: Desde el momento en que firmas el contrato, tienes derecho a recibir todas las prestaciones incluidas en el PMO. Las empresas no pueden imponerte tiempos de espera o períodos de carencia para acceder a estas prestaciones. El tiempo de espera nunca puede ser mayor a 12 meses corridos desde la firma del contrato.

¿Pueden fijar tiempo de carencia para prestaciones que no están en el Programa Médico Obligatorio?

Sí. El contrato debe indicar a qué prestaciones no  se  puede  acceder y por cuánto tiempo. Sin embargo, el plazo de carencia nunca puede ser mayor a 12 meses desde la firma del contrato.

Si la prestación empieza a formar parte del Programa Médico Obligatorio, queda sin efecto el plazo de carencia y la empresa de medicina prepaga debe cubrir esa prestación.

Programa Médico Obligatorio (PMO): Este programa establece las prestaciones que todas las empresas deben cubrir en cualquiera de sus planes. Puedes consultar el PMO en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Atención en Situaciones de Emergencia: Tienes derecho a recibir las prestaciones de emergencia y urgencia que necesites, incluso si está en duda si están dentro del plan que contrataste.

¿Cuáles son situaciones de urgencia y cuales situaciones de emergencia?

Las situaciones de urgencia son, por ejemplo, accidentes personales o complicaciones en el embarazo.

Las situaciones de emergencia son en la que está en riesgo tu vida o hay posibilidades de que tengas lesiones irreparables si no recibís atención médica inmediata.

Continuidad de Tratamiento: Si el médico con el que estabas siendo tratado ya no está en la cartilla de tu prepaga, tenés derecho a que te siga atendiendo hasta que te den el alta.

Control y Supervisión: El Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Ley 26.682. Superintendencia de Servicios de Salud, es el organismo encargado de controlar y supervisar a las empresas de medicina prepaga.