La Justicia decretó la quiebra del Correo Argentino S.A., perteneciente al Grupo Macri

Lo decidió la jueza Marta Cirulli. La familia del expresidente tuvo la concesión durante la década de 1990 y el contrato fue rescindido por Néstor Kirchner.
La jueza en lo Civil y Comercial, Marta Cirulli, decretó este lunes la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A. perteneciente a la familia del expresidente Mauricio Macri.
La decisión hizo lugar a lo solicitado por el procurador del Tesoro, Carlos Zannini, quien ayer había sido acusado por el exmandatario a través de una carta pública en la que sostuvo que “el Gobierno buscaba venganza y tenía como objetivo a sus hijos”.
“Hágase saber la quiebra decretada, a cuyo fin ofíciese a la Inspección General de Justicia, y al Banco Central de la República Argentina. Requiérasele asimismo a este último, que comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositados a la orden de la fallida, y procedan a transferirlos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la cuenta de autos y a la orden de la suscripta”, dispuso Cirulli.
La sentencia establece, además, que en cinco días que se deberán poner a disposición de la Justicia todos los bienes de la compañía postal.
La jueza enfatizó en su resolución que el Estado Nacional se sujetó al procedimiento concursal por casi veinte años, haciéndose parte en el proceso, negociando con la empresa concursada, asistiendo a las audiencias donde fue convocado, todo para obtener el cobro de su crédito (lo cual, en definitiva, se proyecta a la sociedad toda), originado hace al menos veinte años en condiciones económicas y de mercado diferentes a las actuales.
“A ello -agregó- se une que la concursada no tiene actividad comercial, se encuentra en una situación ruinosa, en los términos informados tanto por la Sindicatura Controladora, como por la Sra. Interventora y el Estudio Evaluador, sin poder afrontar mínimamente sus ahora reducidos gastos ordinarios -que se satisfacen mediante donaciones societarias- y con un desmesurado pasivo concursal y postconcursal”.
Para la jueza, esa situación crítica “genera dudas razonables” sobre su capacidad de pago. Por ello no puede cuestionarse, dentro de la órbita concursal, que el acreedor Categoría A (el Estado Nacional) encuentre insuficiente una propuesta que no contempla la entidad actual de la deuda, ni quiera sujetarse a decisiones jurisdiccionales inciertas y extrañas al quicio mercantil.
Fuente: TN