La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo del juez Ramos Padilla y Diego Santilli encabezará la lista
El tribunal rechazó la decisión de primera instancia del magistrado, que establecía a Karen Reichardt en el primer lugar de la boleta libertaria. El Ejecutivo apeló también ayer la medida que prohíbe reimprimir las boletas.
La Cámara Nacional Electoral definió que Diego Santilli debe encabezar la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires tras la baja de José Luis Espert. El tribunal rechazó el fallo de primera instancia del juez Ramos Padilla, que establecía a Karen Reichardt en el primer lugar de la boleta libertaria. El Ejecutivo apeló también ayer el fallo que prohíbe reimprimir las boletas.
La CNE revocó este sábado la resolución que había declarado inconstitucional la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/2019 -reglamentario de la ley de paridad de género N° 27.412- para cubrir las vacantes generadas por renuncias en la lista de diputados nacionales LLA. El tribunal ordenó rehacer la nómina conforme a ese decreto y al artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, que exige la alternancia de género entre los candidatos.
El fallo de primera instancia había sostenido que reemplazar al primer candidato titular mediante el corrimiento previsto en la norma reglamentaria violaba el espíritu de la paridad, al tratarse de un cargo cuya vacancia no altera la alternancia de género. La Cámara, sin embargo, consideró que ese criterio implicaba “una interpretación subjetiva” y “un apartamiento injustificado de la letra de la ley”.
El tribunal —integrado por Santiago Corcuera y Daniel Bejas, con la ausencia por licencia de Alberto Dalla Via— ordenó que el juez de primera instancia adecue la lista de candidatos de La Libertad Avanza conforme al artículo 7 del Decreto 171/19 y la paridad de género prevista en el artículo 60 bis. En su conclusión, la Cámara reafirmó su “compromiso con la cultura de equidad de género” y advirtió contra el “gobierno de los jueces”, al recordar que los tribunales deben actuar con mesura y respetar las normas dictadas por los representantes del pueblo.

En su resolución, la CNE enfatizó que la ley de paridad tiene carácter de orden público y que su reglamentación no incurre en “exceso reglamentario”. Los jueces advirtieron que declarar la inconstitucionalidad de una norma sin necesidad estricta constituye un “acto de suma gravedad” y recordaron que el Poder Judicial no puede sustituir las competencias del Congreso.
Fuente: TN

