Diferentes opciones para pagar la energía eléctrica

Diferentes opciones para pagar la energía eléctrica

Una de las principales inquietudes que tiene mucha gente es cómo abonar los diferentes servicios. Las distribuidoras de la región cuentan con vías online de pago y también habilitaron bocas de pago en sus oficinas a pedido de sus asociados.

Las distribuidoras eléctricas, es el caso de Cospac y Cecsagal en nuestro departamento, cuentan con distintas vías de pago. Una de las más promocionadas durante la cuarentena y la que aún hoy se recomienda es la vía online. En el caso de Cecsagal se puede ingresar a su página web: www.cecsagal.com.ar , donde se puede visualizar o descargar la factura de energía y del servicio de internet con el que cuenta la Cooperativa, y luego, haciendo uso del código de pago electrónico que figura en la factura, pagar a través de homebanking o Banelco.

Sin embargo esta posibilidad abrió muchas inquietudes en los usuarios que no cuentan con una tarjeta o no pueden acceder a un sistema de pago online por diversas razones. Es por ello que desde el 1º de Abril, el EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico) permitió a las distribuidoras abrir bocas de pago en sus oficinas con el fin de responder al pedido de los usuarios y facilitar el pago de las facturas.

En el caso de Cecsagal, la atención se realiza de 9 hs a 12 hs en sus oficinas principales, con un ingreso limitado y cuidando las distancias mínimas. En Real del Padre la factura puede abonarse en Corspuvi, de 10 hs a 18 hs.

Asimismo desde la Cooperativa recomiendan el uso del pago online siempre que sea posible e incluso abrieron cinco líneas de atención a través de mensajes de Whatsapp: Trámites Generales: 2625 601102 / 2625 598433 y para Internet: 2625 649107 / 2625 644035 / 2625 643625

Suspensión de corte de servicios: ¿Quiénes pueden dejar de pagar?

La suspensión de cortes por falta de pago de las facturas no rige para todos los usuarios, sino solo para los sectores más vulnerables, según lo establecido en el DNU emitido por el presidente Alberto Fernández.

Los usuarios beneficiados por la suspensión de los cortes son los siguientes:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

– Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

– Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

– Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

– Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

– Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

– Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

– Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

– Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

– Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

– Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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