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Avanzan las reformas para acelerar los procesos judiciales

Avanzan las reformas para acelerar los procesos judiciales

Hoy comienza a funcionar, en la Primera Circunscripción, el Fuero Penal Colegiado, que modifica el rol de los juzgados y tribunales penales en Mendoza al convertirlos en cuerpos plurales. Implica mayor celeridad en la resolución de los procesos judiciales, ya que la nueva ley exige que los jueces estén disponibles para atender causas de las diferentes competencias.

Se puso hoy en marcha, en la Primera Circunscripción, la implementación de la Ley 9040, que modifica el rol de los juzgados y tribunales penales en Mendoza al convertirlos en cuerpos plurales. Esto implica mayor celeridad en los procesos judiciales, ya que con la nueva ley todos los jueces deberán estar disponibles para atender causas de las distintas competencias: flagrancia, garantías, correccional y ejecución penal. Por otro lado, la ausencia de un juez no implicará la suspensión de la audiencia.

“Es un avance significativo en materia de administración de Justicia”, señaló el Gobernador Alfredo Cornejo desde el Poder Judicial. Acompañado por el presidente de la Suprema Corte, Jorge Nanclares, explicaron los alcances y beneficios del Fuero Penal Colegiado.

Estuvieron presentes además el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Dalmiro Garay; el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino; el ministro de Seguridad, Gianni Venier; el procurador de la Corte, Alejandro Gullé, y el juez de la Corte José Valerio, quien estará a cargo de la implementación de la Ley 9040.

Cornejo sostuvo que “con esta reforma, aspiramos a contar con una política de procedimientos ágiles, que se sostenga en el tiempo. Que la agilidad del tratamiento en la Justicia permita que siga detenido quien no respete el pedido de una convivencia en paz de nuestros ciudadanos”.

El Gobernador aseguró que “no ha habido política más efectiva que la de detener a las personas violentas en la calle y guardarlas en la Penitenciaria, aisladas de la sociedad que quiere vivir en paz”.

En este sentido, el mandatario provincial subrayó las “reformas en los diferentes códigos procesales” que se han puesto en marcha “con el fin de acelerar los procesos”. A modo de ejemplo, citó que se logró en 2017 “una tasa de homicidio del 5,1%, que no teníamos desde hacía casi 20 años en la provincia; un descenso de los robos agravados del 43% en 2016, con respecto al 2015, y de 35% en 2017, con respecto a 2016”.

Valerio explicó que la ley forma parte de “un reclamo colectivo, como es el hecho de separar las funciones administrativas de las jurisdiccionales y el de modificar las estructuras judiciales”. Añadió que “poco a poco se fueron ordenando las audiencias de debate. La implementación permitió tener un sistema de sorteo para las apelaciones. En Mendoza, los juzgados colegiados se implantaron en cinco circunscripciones”.

De esta manera, el juez de la Corte señaló que “las salas de audiencia ahora son administradas por la corte. Tenemos nueve salas que evitan el traslado de detenidos a los distintos pisos. Esto ordena el trabajo, haciéndolo más ágil y de rápida solución, ya que los jueces, que se eligen mediante sorteo a través de un sistema informático, se encuentran presentes en las audiencias resolviendo de forma inmediata los conflictos”.

Por su parte, Dalmiro Garay indicó: “La nueva sala de audiencia implica el inicio de un cambio de paradigma. Desde el día de hoy, vamos a dejar de tener cámaras con sus salas distribuidas por todo el Poder judicial, para tener acá nuestras salas. Esto se va a complementar con el polo judicial, que se ha licitado. Es todo un proceso, esto es un nuevo concepto de Justicia”.

La aprobación del Fuero Penal Colegiado

En diciembre de 2017, la Cámara de Diputados había dado sanción final al proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se creó el Fuero Penal Colegiado, que estará integrado por los Tribunales Penales Colegiados y los Juzgados Penales Colegiados.

Según el texto de la normativa, dentro de cada de cada uno de ellos, todos los jueces son competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan por la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), organismo que tendrá a su cargo la agenda judicial.

“Hace años comenzamos las investigaciones que llevaron a sancionar esta reforma y su posterior aplicación”, detalló Valerio, tras indicar que la reglamentación llegó luego de “varios debates. Se presentaron diversos proyectos de reforma que la Legislatura analizó”.

Los alcances de la ley

Establece dos Tribunales Penales Colegiados en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial; uno en la Segunda y otro en la Tercera. En tanto, habrá dos Juzgados Penales Colegiados en la Primera Circunscripción Judicial; uno en el departamento de San Rafael, uno en General Alvear, otro en Malargüe, uno en la Tercera Circunscripción Judicial y uno en la Cuarta  Circunscripción Judicial.

Esta ley prevé por otra parte cómo estarán integrados tanto los Tribunales Penales Colegiados como los Juzgados Penales Colegiados, en cada una de las circunscripciones judiciales y pautas respecto a su organización.

En ambos casos, habrá un Colegio de Jueces que se subrogarán o remplazarán de forma automática y sin ninguna formalidad, “conforme la metodología de subrogancia que disponga la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), a través de un sistema informático o por sorteo, conforme lo establezca la reglamentación”.

Asimismo, dispone la transformación de las actuales Cámaras del Crimen en Tribunales Penales Colegiados, y los actuales Juzgados de Garantías, Correccionales, de Flagrancia y de Ejecución Penal, en Juzgados Penales Colegiados. 

Las funciones de la OGAP

La OGAP tendrá entre sus funciones asistir a los Tribunales Penales Colegiados y Juzgados Penales Colegiados, organizándolos administrativamente; asegurar la función judicial con la metodología de audiencias orales, públicas e indelegables, aplicando el sistema de agenda de audiencias y la digitalización total de las actuaciones; planificar y administrar la agenda y fijar la fecha de las audiencias de los Tribunales Penales Colegiados y de los Juzgados Penales Colegiados y organizar coordinadamente el uso de las salas de audiencias, debiendo fijar los horarios, los que se deberán publicar en la página web del Poder Judicial.

También, fijar los turnos de cada juez; brindar los servicios logísticos, coordinando los traslados de las personas privadas de libertad a las audiencias, ya sea desde el exterior a la sede judicial y dentro de la propia sede, de manera que las audiencias se realicen a horario; prever la realización de audiencias mediante el sistema de videoconferencias u otros medios tecnológicos; establecer el régimen de subrogancia o remplazos de los jueces en los casos de ausencia, licencia, vacancia u otros impedimentos; reprogramar las audiencias fracasadas; elaborar informes de productividad que den cuenta del trabajo y del cumplimiento de horarios de jueces, fiscales, defensores oficiales y abogados de la matrícula, comunicando a los organismos correspondientes y planificar  las ferias judiciales de los jueces integrantes de los Tribunales Penales Colegiados y de los Juzgados Penales Colegiados.

En otro orden, se crea una Oficina de Apelaciones para la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, una en la Segunda  y una en la Tercera. En la Tercera Circunscripción judicial, cumplirá las funciones de la Oficina de Apelaciones la OGAP del Tribunal Penal Colegiado.

Esta ley prevé que todas las audiencias son flexibles y multipropósito, pudiendo someterse a decisión jurisdiccional cuestiones diferentes por las que fueron fijadas, mientras surjan a petición de parte, e incluso cuando fomente la solución temprana del caso.

Otra de las disposiciones previstas es que el soporte digital del registro en audio o video de toda audiencia oral realizada con la presencia del juez será prueba suficiente de su realización y certeza de lo ocurrido en ella, no siendo necesaria la presencia de funcionario público que dé fe del acto, ni labrar acta ni certificación de ella.

Además, los autos y sentencias dictados por los jueces de los Juzgados Penales Colegiados y Tribunales Penales Colegiados deberán ser protocolizados digitalmente por las OGAP.

En lo que respecta a las causas radicadas antes de la implementación de esta ley, continuarán a cargo del juez que era competente, mientras que la tramitación hasta la resolución final de las causas estará a cargo de la OGAP.

Según lo dispuesto, la implementación de la presente ley deberá realizarse haciendo reingeniería de los recursos humanos existentes, y con los mismos funcionarios y empleados de las actuales Cámaras del Crimen y Juzgados de Garantía, Correccionales, Flagrancia y Ejecución Penal, se conformarán las estructuras y funcionamiento de las OGAP y Oficina de Apelaciones, designando de entre los actuales secretarios a los administradores.

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