Ampliación de Juicios por Jurado. Diputados dio media sanción
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ampliación de los juicios por jurado. Modifica la Ley 9106 sancionada en 2018. Se trata de una de las una vez iniciativas que forman parte del paquete de leyes de seguridad que remitió el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
El objetivo principal es ampliar progresivamente la competencia material del juicio por jurados. Ante el éxito indiscutible desde su sanción en 2018, el gobierno provincial continúa con su política de Estado de expandir el juicio por jurados populares a la mayor cantidad de delitos posibles, manteniendo siempre un criterio de prudencia y gradualismo que permita controlar que este instituto y que el sistema de justicia penal no se resiste.
La modificación incorpora los delitos de homicidio simple y robo agravado por lesiones graves y gravísimas – Artículos 79 y 166 inciso 1° del Código Penal de la Nación, respectivamente.
Además, pretende regular, en el marco de la existente audiencia preliminar del Código Procesal Penal, uno de los más recientes adelantos del derecho público provincial sobre jurados relacionados con la del procedimiento de descubrimiento y admisión de evidencias, que es una de las etapas más importantes. en el mundo del juicio por jurados, conocida con el nombre popular de “discovery”.
En la misma línea, sostiene que la Ley de jurados de Mendoza, “al igual que todas las del país, incorporó un hito en el derecho probatorio argentino, como fue la sujeción por primera vez de la prueba de los hechos a un estándar probatorio objetivo y controlable en revisión que se llama “más allá de toda duda razonable”, y que es el corazón del principio constitucional de inocencia (Art. 18 de la Constitución Nacional)”.
Por esa razón, y para profundizar y facilitar la labor de jueces y abogados en torno a este punto, “se regulan criterios y parámetros objetivos para que la comunidad jurídica en general sepa cuándo una prueba será admisible o no y cuándo una prueba será excluida o No. Como también, para que sepa cuándo una prueba es confiable o no, cuándo una prueba es prejuiciosa o no, cuándo una prueba es sobreabundante o no. Y así sucesivamente”.
Esta revisión, “operará respecto de todas aquellas audiencias de descubrimiento que tengan lugar antes de iniciado el juicio por jurados”, aclara, en función de que las partes, tanto acusadores públicos como privados, tienen derecho “a una revisión inmediata posterior en audiencia ante otro juez penal previamente sorteado distinto del que tomó la decisión. Se genera así un “doble conformidad respecto de la prueba” y se le otorga a la acusación una poderosa herramienta de revisión que compensa su falta de recurso contra el veredicto absolutorio del jurado”.
Debate
Respecto de esta modificación, Silvina Gómez (UCR), afirmó que “la participación de la ciudadanía es muy valorable y con un compromiso invaluable. Desde 2018 que Mendoza ha demostrado un compromiso con esta política pública de Estado. Con ella se propuso ampliar el alcance y esta expansión se ha hecho con gradualismo y prudencia. En esta oportunidad se busca asegurar que tanto el sistema de justicia penal y el juicio por jurado se vean fortalecidos”.
Según explicó, “el propósito es cambiar dos ejes fundamentales: uno de ellos es expandir progresivamente la competencia material del juicio por jurado y el otro es la introducción de una audiencia preliminar, relacionada con el procedimiento y admisión de las pruebas.
“En cuanto a la competencia material, significa ampliar el espectro de los delitos que se encuentran dentro del juicio por jurado, y ellos son el homicidio simple y el robo agravado por lesiones graves y gravísimos”, afirmó Gómez.
“Hasta la fecha se han realizado 45 juicios por jurados, de manera transparente y con la confianza en nuestro sistema judicial”, acotó la diputada Gómez.